Tres grupos de condiciones fundamentales
Para que un matrimonio se celebre válidamente, se necesitan personas capaces de contraerlo, un consentimiento verdadero y, cuando la ley obliga, la forma canónica. La investigación prematrimonial no busca poner obstáculos, sino proteger la libertad y la estabilidad de la alianza.
Los impedimentos dirimentes se refieren a la edad; la impotencia antecedente y perpetua; un vínculo matrimonial anterior; la disparidad de culto; el orden sagrado; el voto público perpetuo; el rapto; el crimen; la consanguinidad; la afinidad; la pública honestidad; y el parentesco legal por adopción. Muchos casos requieren conocimientos especializados: no intentes diagnosticarlos por tu cuenta.
Lectura sugerida: Mt 19,3-9. La indisolubilidad es un don y una exigencia que nacen de que Dios une a los esposos.
La nulidad no es un «divorcio católico»
El divorcio civil no disuelve por sí mismo el vínculo matrimonial. Una declaración de nulidad es la sentencia de un tribunal de la Iglesia según la cual faltó un elemento esencial en el momento de la celebración. La esterilidad no es un impedimento; una enfermedad mental tampoco hace automáticamente nulo el matrimonio.
¿Existe algún matrimonio, boda tradicional, hijo u obligación derivada de una relación anterior que no haya declarado porque pienso que «como no fue en la iglesia, no cuenta»?
Elaborad una cronología de las relaciones y matrimonios anteriores de ambos. Presentad toda duda al sacerdote responsable del expediente; no determinéis el estado libre basándoos en rumores.
Referencias
Progreso del itinerario
¿Cómo protege el Derecho Canónico la alianza?
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